Título TITULO II›Capítulo CAPITULO VIII›Secc. Sección 2.ª Seguridad interior
Art. 70
82 / 338En vigor desde 25 may 1996
1. Se intervendrá el dinero, alhajas, u objetos de valor no autorizados, así como los objetos que se entiendan peligrosos para la seguridad o convivencia ordenada o de ilícita procedencia.
2. Tratándose de objetos peligrosos o prohibidos se procederá a su retirada, de la que se dejará constancia por escrito, salvo en los casos en que deban ser remitidos a la Autoridad judicial competente, así como cuando se trate de objetos de valor, en cuyo caso se les dará el destino previsto en el artículo 317 de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-70