Art. 34
Título TITULO IICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 2.ª Cumplimiento de las órdenes de autoridades judiciales y gubernativas

Art. 34

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En vigor desde 25 may 1996
En el caso de que una autoridad judicial interese el traslado de un penado que no esté a su disposición para la práctica de diligencias, la Dirección del establecimiento lo pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-34