Art. 321
Título TITULO XIICapítulo CAPITULO VII

Art. 321

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En vigor desde 25 may 1996
Con el peculio de libre disposición podrán los internos: a) Atender los gastos que les estén permitidos, solicitando y recibiendo de la Administración una cantidad prudencial que se fijará por el centro directivo atendiendo a criterios de seguridad y orden del Establecimiento. b) Ordenar transferencias a su familia o a otras personas, previa autorización del Administrador del Establecimiento.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-321