Art. 32
Título TITULO IICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 1.ª Competencias

Art. 32

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En vigor desde 25 may 1996
Las órdenes de conducción de los reclusos, dictadas por el centro directivo, se llevarán a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tengan a su cargo este cometido, sin perjuicio, en su caso, de las competencias de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-32