Art. 309
Título TITULO XIICapítulo CAPITULO IV

Art. 309

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En vigor desde 25 may 1996
Los gastos de alimentación serán objeto de un seguimiento contable especial, con los formatos y periodicidad que el centro directivo determine. Dichos gastos se elevarán a la Junta Económico-Administrativa del Establecimiento para su examen e informe.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-309