Art. 299
Título TITULO XIICapítulo CAPITULO III

Art. 299

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En vigor desde 25 may 1996
El servicio de cafetería se podrá prestar en los Establecimientos penitenciarios tanto al personal propio del Establecimiento, como al personal de guardia exterior, al que preste algún servicio relacionado con el centro penitenciario y a las visitas de cualquier naturaleza.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-299