Título TITULO XII›Capítulo CAPITULO II
Art. 297
310 / 338En vigor desde 25 may 1996
Cuando un Establecimiento penitenciario tenga el carácter de depósito de suministros llevará un sistema especial de inventario que permita en todo momento conocer la distribución de productos realizada a otros Establecimientos y los niveles de producto en reserva.
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Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-297