Art. 296
Título TITULO XIICapítulo CAPITULO II

Art. 296

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En vigor desde 25 may 1996
En los casos especiales de apertura o cierre de Establecimientos penitenciarios se iniciarán los posteriores procedimientos de gestión patrimonial a partir de los respectivos inventarios de apertura o clausura firmados por el Director y Administrador del Establecimiento.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-296