Art. 289
Título TITULO XIICapítulo CAPITULO I

Art. 289

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En vigor desde 25 may 1996
El Director del Establecimiento penitenciario, tan pronto tenga conocimiento de una decisión adoptada que vulnere la normativa vigente, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 266.1 de este Reglamento y adoptará las medidas necesarias para minimizar el perjuicio a los intereses públicos, dando cuenta al centro directivo.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-289