Art. 287
Título TITULO XIICapítulo CAPITULO I

Art. 287

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En vigor desde 25 may 1996
Las normas relativas a la gestión económico-administrativa de los Establecimientos penitenciarios contenidas en este Título sólo serán aplicables a las Comunidades Autónomas con competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal en concepto de derecho supletorio, sin perjuicio de la legislación básica estatal que, por otros títulos competenciales, resulte aplicable sobre dicha materia.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-287