Art. 279
Título TITULO XICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 4.ª Junta económico-administrativa

Art. 279

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En vigor desde 25 may 1996
La Junta Económico-Administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del centro directivo y del Director del Establecimiento, es el órgano colegiado encargado de la supervisión de la gestión de personal, económico-administrativa, presupuestaria y contable del Establecimiento y ejercerá las funciones siguientes: a) El análisis y la aprobación de la propuesta de necesidades de medios para el funcionamiento del centro penitenciario. b) El seguimiento y control del sistema contable. c) Informar las cuentas que se deban rendir al centro directivo. d) La adopción de las decisiones en materia económica y de gestión presupuestaria establecidas en este Reglamento y en sus normas de desarrollo. e) La adopción de decisiones por delegación del centro directivo en materia de personal, así como las relativas a la gestión económico-administrativa del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias que le puedan ser delegadas por éste. f) El seguimiento y control de los gastos y de la ejecución presupuestaria del centro penitenciario en la forma que se determine por el centro directivo. g) Ejercer las demás competencias que le atribuye este Reglamento y sus normas de desarrollo y, en general, todas aquellas que afecten al régimen económico-administrativo del centro penitenciario que no estén atribuidas a otros órganos.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-279