Art. 274
Título TITULO XICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 2.ª Junta de tratamiento y equipos técnicos

Art. 274

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En vigor desde 22 jul 1999
1. El Equipo Técnico actuará bajo la dirección inmediata del Subdirector de Tratamiento. 2. Podrán formar parte del Equipo Técnico: a) Un Jurista. b) Un Psicólogo. c) Un Pedagogo. d) Un Sociólogo. e) Un Médico. f) Un Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado universitario en Enfermería. g) (Derogado) h) Un Maestro o Encargado de Taller. i) Un Educador. j) Un Trabajador Social. k) Un Monitor Sociocultural o Deportivo. l) Un Encargado de Departamento. 3. En función de las características del Establecimiento, del número de internos y de los empleados públicos penitenciarios existentes, el Consejo de Dirección del centro fijará el número de Equipos Técnicos del Establecimiento penitenciario y determinará su organización, funcionamiento y composición conforme a las normas de desarrollo de este Reglamento. 4. Los Equipos Técnicos adoptarán diferentes composiciones en función de los asuntos a tratar, debiendo observar que, en las reuniones informales que celebren, estén siempre presentes los profesionales penitenciarios que, formando parte del Equipo, trabajen en contacto directo con los internos afectados. Se deroga el apartado 2.g) por la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1999-15848

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Pro

eli/es/rd/1996/02/09/190#art-274