Art. 27
Título TITULO IICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 2.ª De los penados

Art. 27

39 / 338
En vigor desde 25 may 1996
También se notificará al Ministerio Fiscal la fecha previsible de extinción de la condena en los supuestos legales de sustitución de la pena por medida de expulsión del territorio nacional y, en todo caso, cuando se trate de penados extranjeros que extingan condenas inferiores a seis años de privación de libertad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/02/09/190#art-27