Art. 262
Título TITULO XCapítulo CAPITULO V

Art. 262

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En vigor desde 25 may 1996
La cancelación de la anotación de las sanciones lleva aparejada la de las faltas por las que se impusieron y situará al interno, desde el punto de vista disciplinario, en igual situación que si no hubiere cometido aquéllas.
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Pro

eli/es/rd/1996/02/09/190#art-262