Art. 250
Título TITULO XCapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 3.ª Resolución

Art. 250

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En vigor desde 25 may 1996
1. La iniciación del procedimiento y la sanción impuesta se anotarán en el expediente personal de los internos sancionados. 2. También se anotará la reducción o revocación de la sanción, así como la suspensión de la efectividad o el aplazamiento de la ejecución de las sanciones de aislamiento.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-250