Art. 25
Título TITULO IICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 2.ª De los penados

Art. 25

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En vigor desde 25 may 1996
Cuando la liberación definitiva de los penados se produzca por aplicación de medidas de gracia, el Director del centro se abstendrá, en todo caso, de poner en libertad a los penados sin haber recibido orden o mandamiento por escrito del Tribunal sentenciador.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-25