Art. 245
Título TITULO XCapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 2.ª Instrucción

Art. 245

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En vigor desde 25 may 1996
Una vez concluida la tramitación del expediente, el Instructor formulará propuesta de resolución y la elevará, junto con aquél, a la Comisión Disciplinaria para que ésta acuerde lo que proceda, notificando la propuesta al interno con indicación de su derecho a alegar verbalmente ante la Comisión en la primera sesión que ésta celebre.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-245