Art. 239
Título TITULO XCapítulo CAPITULO II

Art. 239

252 / 338
En vigor desde 25 may 1996
La reparación de los daños o deterioros materiales causados por los responsables de las infracciones disciplinarias, así como la indemnización a las personas perjudicadas, será exigible a aquéllos utilizando el procedimiento legal correspondiente.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-239