Art. 238
Título TITULO XCapítulo CAPITULO II

Art. 238

251 / 338
En vigor desde 25 may 1996
Respecto de las sustancias y objetos prohibidos que se utilicen por los responsables de las infracciones disciplinarias en la comisión de faltas, se procederá como se indica en los artículos 51 y 70 de este Reglamento.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-238