Art. 234
Título TITULO XCapítulo CAPITULO II

Art. 234

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En vigor desde 25 may 1996
En cada caso concreto, la determinación de la sanción y de su duración se llevará a efecto atendiendo a la naturaleza de la infracción, a la gravedad de los daños y perjuicios ocasionados, al grado de ejecución de los hechos, a la culpabilidad de los responsables y al grado de su participación en aquéllos, así como a las demás circunstancias concurrentes.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-234