Art. 227
Título TITULO IXCapítulo CAPITULO II

Art. 227

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En vigor desde 25 may 1996
La acción social se dirigirá a la solución de los problemas surgidos a los internos y a sus familias como consecuencia del ingreso en prisión y contribuirá al desarrollo integral de los mismos.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-227