Art. 217
Título TITULO IXCapítulo CAPITULO ISecc. Sección 1.ª Asistencia sanitaria

Art. 217

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En vigor desde 25 may 1996
Las visitas de los familiares o allegados a los reclusos internados en un Hospital extrapenitenciario se regirán por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario correspondiente, debiendo realizarse en las condiciones y con las medidas de seguridad que establezcan los responsables de su custodia, quienes serán informados por el Centro penitenciario del grado de peligrosidad del enfermo.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-217