Art. 208
Título TITULO IXCapítulo CAPITULO ISecc. Sección 1.ª Asistencia sanitaria

Art. 208

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En vigor desde 25 may 1996
1. A todos los internos sin excepción se les garantizará una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población. Tendrán igualmente derecho a la prestación farmacéutica y a las prestaciones complementarias básicas que se deriven de esta atención. 2. Las prestaciones sanitarias se garantizarán con medios propios o ajenos concertados por la Administración Penitenciaria competente y las Administraciones Sanitarias correspondientes.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-208