Art. 194
Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO I

Art. 194

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En vigor desde 25 may 1996
La Junta de Tratamiento deberá iniciar la tramitación del correspondiente expediente con la antelación necesaria para que no sufra retraso la concesión de este beneficio.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-194