Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO I
Art. 194
207 / 338En vigor desde 25 may 1996
La Junta de Tratamiento deberá iniciar la tramitación del correspondiente expediente con la antelación necesaria para que no sufra retraso la concesión de este beneficio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-194