Art. 187
Título TITULO VIICapítulo CAPITULO VII

Art. 187

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En vigor desde 25 may 1996
1. La peculiaridad del internamiento de los enajenados reclama una información periódica para el debido control judicial, a cuyo efecto la situación personal del paciente será revisada, al menos, cada seis meses por el Equipo multidisciplinar, emitiendo un informe sobre su estado y evolución. 2. El informe a que se hace referencia en el apartado anterior, así como el previsto en el artículo 186 serán remitidos al Ministerio Fiscal a los efectos procedentes.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-187