Art. 180
Título TITULO VIICapítulo CAPITULO V

Art. 180

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En vigor desde 25 may 1996
El Centro Directivo podrá autorizar, a propuesta de la Junta de Tratamiento, que las internas clasificadas en tercer grado de tratamiento con hijos menores sean destinadas a Unidades Dependientes exteriores, donde éstos podrán integrarse plenamente en el ámbito laboral y escolar.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-180