Art. 172
Título TITULO VIICapítulo CAPITULO III

Art. 172

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En vigor desde 25 may 1996
En todo caso, y salvo que razones de tratamiento, clasificación, seguridad o buen orden del Establecimiento lo hagan desaconsejable se fomentará la plena convivencia de los cónyuges que se encuentren privados de libertad.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-172