Art. 168
Título TITULO VIICapítulo CAPITULO III

Art. 168

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En vigor desde 25 may 1996
Con carácter excepcional, el Centro Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, a), de la Ley Orgánica General Penitenciaria podrá, para ejecutar programas específicos de tratamiento o para evitar la desestructuración familiar, establecer, para grupos determinados de población penitenciaria, Centros o Departamentos Mixtos donde indistintamente puedan ser destinados hombres y mujeres.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-168