Art. 162
Título TITULO VICapítulo CAPITULO II

Art. 162

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En vigor desde 25 may 1996
Cuando la Junta de Tratamiento acuerde denegar el permiso solicitado por el interno, se notificará a éste la decisión motivada con indicación expresa de su derecho a acudir en vía de queja al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-162