Título TITULO V›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 3.ª Otras enseñanzas
Art. 124
136 / 338En vigor desde 25 may 1996
1. La Administración Penitenciaria facilitará el acceso de los internos a programas educativos de enseñanzas regladas y no regladas que contribuyan a su desarrollo personal.
2. Con este fin, la Administración Penitenciaria promoverá, mediante acuerdos con instituciones públicas y privadas, las actuaciones necesarias para que los internos puedan cursar con aprovechamiento las enseñanzas que componen los diferentes niveles del sistema educativo.
3. Cuando la participación en estos programas educativos implique modificaciones regimentales, deberá solicitarse autorización de la Dirección del Establecimiento, que podrá denegarla por razones de seguridad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-124