Art. 121
Título TITULO VCapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 1.ª Criterios generales

Art. 121

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En vigor desde 25 may 1996
1. El Centro Directivo podrá conceder, previo informe de la Junta de Tratamiento, traslados de Establecimiento por motivos educativos, siempre que el interno presente la solicitud con la debida antelación y no existan razones de seguridad que lo desaconsejen. 2. En caso de traslado de un recluso a otro Centro penitenciario por cualquier motivo, se incluirá en su expediente personal el historial escolar del mismo.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-121