Art. 119
Título TITULO VCapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 1.ª Criterios generales

Art. 119

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En vigor desde 25 may 1996
1. El seguimiento con aprovechamiento de las actividades educativas y formativas y, en general, de todas a las que se refiere el artículo anterior se estimulará mediante los beneficios penitenciarios y recompensas que procedan. 2. Se expedirán a solicitud del interno certificaciones acreditativas de las enseñanzas, cursos o actividades desarrollados, que no deberán contener indicación alguna relativa a su obtención en un Establecimiento penitenciario.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-119