Art. 101
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO II

Art. 101

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En vigor desde 25 may 1996
1. La clasificación en segundo grado implica la aplicación de las normas correspondientes al régimen ordinario de los Establecimientos. 2. El tercer grado determina la aplicación del régimen abierto en cualquiera de sus modalidades. 3. El primer grado determina la aplicación de las normas del régimen cerrado.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-101