Título TITULO I›Capítulo CAPITULO IV
Art. 10
22 / 338En vigor desde 25 may 1996
1. A efectos de este Reglamento, por establecimiento o centro se entiende una entidad arquitectónica, administrativa y funcional con organización propia.
2. Los establecimientos estarán formados por unidades, módulos y departamentos que faciliten la distribución y separación de los internos.
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Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-10