Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 23 ene 2016
Año tras año, las inundaciones en Europa y en España constituyen el riesgo natural que a lo largo del tiempo ha producido los mayores daños tanto materiales como en pérdida de vidas humanas, por lo que la lucha contra los efectos negativos de las inundaciones ha sido desde hace muchos años una constante en la política de aguas y de protección civil. En el ámbito europeo, ha sido objeto de desarrollo específico mediante la Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, incorporada al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, los cuales establecieron tres fases esenciales en la implantación de esta Directiva. La primera, la evaluación preliminar del riesgo de inundación en aplicación del artículo 6 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, que seleccionó, en cada demarcación hidrográfica, las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs). La segunda fase consistió en la elaboración de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación en estas áreas de riesgo potencial significativo de inundación, y la tercera fase consiste en la elaboración y aprobación de los planes de gestión del riesgo de inundación (PGRI), y cuyo contenido se centra en la prevención, protección y preparación, incluidos la previsión de inundaciones y los sistemas de alerta temprana, y teniendo en cuenta las características de la cuenca o subcuenca hidrográfica considerada, debiendo estar coordinados con los Planes hidrológicos de cuenca. El artículo 13 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece el procedimiento de elaboración y aprobación de estos planes, en virtud del cual los distintos Organismos de cuenca, con la cooperación del Comité de Autoridades Competentes, coordinadamente con las autoridades de Protección Civil, han integrado en sus respectivos PGRI los programas de medidas elaborados por cada administración competente, garantizando la adecuada coordinación y compatibilidad entre los mismos para alcanzar los objetivos del plan y les han dotado del contenido establecido en el anexo parte A del Real Decreto 903/2010. El Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, junto con sus programas de medidas, se sometió a consulta e información pública desde el 5 de agosto de 2015 hasta el 5 de noviembre de 2015, de acuerdo con los períodos abiertos de consulta pública por la Xunta de Galicia. Una vez finalizada la información pública y analizadas las alegaciones, la propuesta definitiva del plan de gestión del riesgo de inundación ha sido sometida a la aprobación del Consejo Rector de Aguas de Galicia con fecha 27 de noviembre de 2015. Posteriormente se ha recabado la conformidad del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa a la propuesta del proyecto del plan y se ha remitido por el Consejo Rector de Aguas de Galicia al Consejo de la Xunta para su aprobación, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de planificación en materia de Aguas de Galicia. Con fecha 3 de diciembre de 2015 el Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia aprobó el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa junto con su programa de medidas, acordando remitir al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el PGRI para su aprobación. Previamente a su aprobación, este PGRI ha sido informado por el Consejo Nacional del Agua, con fecha 28 de octubre de 2015 y por la Comisión Nacional de Protección Civil con fecha 29 de octubre de 2015. En relación con su coordinación con el Plan hidrológico de cuenca, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el PGRI se ha redactado de forma coordinada con el Plan hidrológico, incluyendo un resumen del estado y los objetivos ambientales de cada masa de agua con riesgo potencial significativo por inundación, compatibilizando las medidas incluidas en ambos planes. En relación con su evaluación ambiental estratégica, la declaración ambiental estratégica se ha formulado con fecha 25 de noviembre de 2015. El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de enero de 2016, DISPONGO:
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