Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 4 feb 2014
Las referencias que en normas legales o reglamentarias se realicen al Instituto Nacional del Consumo y a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición se entenderán hechas a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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