Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 4 feb 2014
1. Los bienes integrantes de los organismos autónomos suprimidos, así como los del Estado adscritos a dichos organismos, se adscribirán al nuevo organismo autónomo. 2. El nuevo organismo autónomo se subrogará en la titularidad de todos los derechos y obligaciones de los organismos suprimidos.
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