Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos rectores
Art. 9
28 / 69En vigor desde 4 feb 2014
El Consejo de Dirección de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, cuyos miembros deberán ser personas de reconocida competencia profesional en cualquiera de los ámbitos relevantes para el funcionamiento de la misma, estará compuesto en la forma siguiente:
a) El Presidente, que será el Presidente de la Agencia.
b) Vicepresidentes:
El Consejo de Dirección contará con dos Vicepresidentes, primero y segundo.
Los Vicepresidentes no podrán ser elegidos de entre los miembros del Consejo de Dirección.
La Vicepresidencia primera corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
La Vicepresidencia segunda corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Los Vicepresidentes, que tendrán al menos nivel orgánico de director general, serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a propuesta de la persona titular de los Ministerios de adscripción.
c) Vocales:
1.º Se propondrá la designación de un vocal por cada uno de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Fomento y de Economía y Competitividad. Todos los miembros propuestos ostentarán la categoría de subdirector general.
Las propuestas correspondientes se trasladarán a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al objeto de que sean designados por éste como Vocales del Consejo de Dirección.
2.º Por las Comunidades Autónomas se designarán tres miembros, uno de ellos elegido de entre sus miembros por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, otro elegido también de entre sus miembros por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y uno más elegido de entre sus miembros por la Conferencia Sectorial de Consumo. Las propuestas correspondientes se trasladarán a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para su designación como Vocales.
3.º Por la asociación más representativa de los municipios y provincias españolas se elevará a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la propuesta de designación de un Vocal en representación de las entidades locales.
4.º Por el Consejo de Consumidores y Usuarios se elevará a la persona titular de Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la propuesta de designación de dos vocales.
5.º Por las organizaciones económicas más representativas de los sectores agroalimentarios de producción, transformación, distribución y restauración se elevará a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad cuatro propuestas de designación, que ostentarán la condición de un puesto de Vocal «pro tempore» mediante un procedimiento de rotación equitativo, correspondiendo a cada uno de los propuestos desempeñar, consecutivamente y sin solución de continuidad, un período de mandato de un año, respetándose en dicha rotación el siguiente orden de precedencias: producción, transformación, distribución y restauración. Dicho orden preestablecido podrá adecuarse en caso de necesidad, a criterio del Consejo de Dirección, cuando concurran circunstancias de gestión de riesgos alimentarios que así lo aconsejen.
6.º Por las organizaciones económicas más representativas de los sectores industriales de producción, distribución y comercialización de productos, y de los servicios de interés general, se elevará a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad cuatro propuestas de designación, que ostentarán la condición de un puesto de Vocal «pro tempore» mediante un procedimiento de rotación equitativo, correspondiendo a cada uno de los propuestos desempeñar, consecutivamente y sin solución de continuidad, un período de mandato de un año, respetándose en dicha rotación el siguiente orden de precedencias: producción, distribución y comercialización de productos y prestación de servicios de interés general. Dicho orden preestablecido podrá adecuarse en caso de necesidad, a criterio del Consejo de Dirección, cuando concurran circunstancias de seguridad o mercado que así lo aconsejen.
d) Ejercerá las funciones de secretario del Consejo de Dirección, un funcionario de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, que levantará acta de las sesiones celebradas, y actuará con voz pero sin voto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/01/17/19#art-9