Art. 47
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 47

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En vigor desde 4 feb 2014
1. Tendrán la consideración de personal directivo de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición los Subdirectores generales. El personal directivo será funcionario de carrera del Subgrupo A1. 2. El personal directivo desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad, sometiéndose en el desarrollo de sus cometidos a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos fijados. Deberá observar los deberes de diligencia, discreción y sigilo profesional en el desempeño de su cargo. 3. En la designación del personal directivo se atenderá al principio de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Los Subdirectores generales de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición serán designados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por el procedimiento de libre designación.
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