Art. 46
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 46

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En vigor desde 4 feb 2014
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se consideran de interés público las actividades, informes o consultas ordenadas por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición a los expertos a que se refiere el artículo 28.2 de este estatuto. 2. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición gestionará de oficio, ante los órganos competentes, los correspondientes procedimientos de compatibilidad. 3. La relación de expertos y la referencia a las actividades, informes o consultas encargadas por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición figurará en la memoria anual.
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