Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 46
65 / 69En vigor desde 4 feb 2014
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se consideran de interés público las actividades, informes o consultas ordenadas por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición a los expertos a que se refiere el artículo 28.2 de este estatuto.
2. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición gestionará de oficio, ante los órganos competentes, los correspondientes procedimientos de compatibilidad.
3. La relación de expertos y la referencia a las actividades, informes o consultas encargadas por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición figurará en la memoria anual.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/01/17/19#art-46