Art. 44
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 44

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En vigor desde 4 feb 2014
La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición podrá tener adscritos bienes del Patrimonio del Estado para el cumplimiento de sus fines. La gestión patrimonial de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y disposiciones de desarrollo.
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