Art. 43
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 43

62 / 69
En vigor desde 4 feb 2014
1. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y lo remitirá al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para su elevación al Gobierno y su posterior remisión a las Cortes Generales, como parte de los Presupuestos Generales del Estado. 2. El régimen presupuestario de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición será el establecido en la Ley General Presupuestaria para los organismos autónomos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/01/17/19#art-43