Art. 41
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 41

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En vigor desde 4 feb 2014
Los recursos económicos de la Agencia estarán integrados por: a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. b) Las aportaciones procedentes de fondos comunitarios destinados al cumplimiento de sus fines. c) Las tasas y otros ingresos públicos dimanantes de su actividad. d) Las subvenciones, así como los ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes públicos. e) Cualquier otro recurso no previsto en los párrafos anteriores y que legalmente pueda corresponderle, o encomiendas de gestión.
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eli/es/rd/2014/01/17/19#art-41