Art. 40
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 40

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En vigor desde 4 feb 2014
1. Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, los miembros de los órganos de la Agencia, así como cualquiera que, aun no perteneciendo a aquéllos, participe en sus reuniones o grupos de trabajo, guardarán secreto de las deliberaciones, así como de todos los datos o informaciones de los que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones. 2. Todo el personal al servicio de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición deberá mantener sigilo, incluso después de haber cesado en sus funciones, sobre los datos de los expedientes de autorización de ingredientes, productos o procesos alimentarios que conozca en el desempeño de sus tareas, y no hacer uso indebido de la información obtenida.
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eli/es/rd/2014/01/17/19#art-40