Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
23 / 69En vigor desde 25 ago 2018
1. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición tiene como objetivos generales los de ejercer, en desarrollo de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Española y en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la promoción y el fomento de los derechos de los consumidores y usuarios, así como en desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, promover la seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública, y de ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores y agentes económicos del sector agroalimentario español, y planificar, coordinar y desarrollar estrategias y actuaciones que fomenten la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la nutrición y en especial la prevención de la obesidad. Todo ello desde el ámbito de actuación de las competencias de la Administración General del Estado y con la cooperación de las demás Administraciones Públicas y sectores interesados.
La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición podrá perseguir la consecución de sus objetivos actuando en cualesquiera otros ámbitos que se le asignen a la luz de los avances científicos y nuevas demandas sociales.
2. Corresponden a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, con carácter general, las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones de las Administraciones con competencias que incidan directa o indirectamente en el consumo, la seguridad alimentaria y la nutrición.
b) Identificar y coordinar los foros intersectoriales e interterritoriales con competencias en el consumo, la seguridad alimentaria y la nutrición.
c) Establecer y mantener los mecanismos necesarios para actuar de modo integrado en la red europea de agencias u organismos de consumo, seguridad alimentaria y nutrición.
d) Proponer medidas de gestión del riesgo en alimentos formulando, entre otras medidas, propuestas para nuevos desarrollos normativos y promoviendo la simplificación y unificación de las normas, así como planificar, coordinar y desarrollar estrategias de actuación en relación con las enfermedades de transmisión alimentaria.
e) Elaborar propuestas de ordenación y propuestas normativas en materia de bienes y servicios que faciliten y mejoren la protección del consumidor, así como informar preceptivamente los proyectos de normas, autorizaciones o propuestas que afecten a los servicios o productos de consumo no alimenticios.
f) Coordinar e informar sobre la posición de España y, en su caso, representarla, en los asuntos de seguridad alimentaria, nutrición y consumo que se traten en la Unión Europea y en los organismos internacionales, especialmente en la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius, de la que la Agencia será punto de contacto.
g) La gestión del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
h) Coordinar las actuaciones de las Administraciones públicas en territorio nacional, relativas al control oficial de productos alimenticios, para proteger la salud e intereses de los consumidores y del conjunto de los agentes de la cadena alimentaria.
i) Coordinar el funcionamiento de la redes de alerta existentes en territorio español, recogidas en el artículo 32 de este real decreto, y su integración en los respectivos sistemas comunitario e internacional.
j) Facilitar a las Administraciones competentes soporte técnico y evaluaciones de riesgos en materia de seguridad alimentaria para su utilización en sus actuaciones normativas y ejecutivas, facilitando la coordinación de las entidades implicadas.
k) Elaborar, promover y participar en estudios y trabajos de investigación sobre consumo, nutrición y seguridad alimentaria.
l) Impulsar la Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
m) Impulsar y participar en el seguimiento y gestión de los códigos de autorregulación que se acuerden en materia de publicidad de alimentos y bebidas, especialmente las dirigidas a menores, y cualesquiera otros que se adopten para la mejora de los bienes y servicios prestados a los consumidores y usuarios.
n) Apoyar en su funcionamiento al Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad previsto en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
ñ) Promover cuantas acciones de formación, información y educación sean precisas para los ciudadanos, las administraciones públicas y los agentes sociales implicados.
o) Diseñar y gestionar estrategias de comunicación del riesgo alimentario, de los beneficios y riesgos, estableciendo los mecanismos precisos que faciliten la adecuada percepción del consumidor, así como la comunicación de otros riesgos que afecten a la seguridad de los consumidores.
p) La realización de análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los alimentos, bienes y servicios de uso y consumo, la formación y asesoramiento de personal técnico, el desarrollo de métodos analíticos y su difusión.
q) La ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo.
r) El establecimiento de criterios comunes en el ámbito del consumo, previa consulta a las Comunidades Autónomas.
s) La preparación de acciones judiciales en defensa de los intereses generales de los consumidores, según lo previsto en la legislación vigente.
t) El fomento y registro de las asociaciones de consumidores y usuarios.
u) Gestión del Registro Estatal de empresas de intermediación financiera, incluyendo la instrucción y resolución de procedimientos derivados de las infracciones relacionadas con el mismo.
v) Cuantas otras funciones le correspondan atendiendo a los objetivos descritos en el apartado anterior.
3. La Agencia integrará y desempeñará, en el marco competencial de la Administración General del Estado, todas las funciones relacionadas con la protección de la salud de los consumidores, a excepción del control higiénico-sanitario de mercancías alimentarias en frontera, que seguirá siendo ejercido, en el marco de la competencia exclusiva del Estado, por la autoridad competente en materia de sanidad exterior. Particularmente, se mantendrá una coordinación permanente con la autoridad competente en materia de sanidad exterior.
4. Sin perjuicio de las competencias ejercidas por otros departamentos en materia agroalimentaria o medioambiental, en aspectos que puedan incidir indirectamente en la seguridad de los alimentos y productos alimenticios destinados al consumidor, la Agencia velará por la consecución y mantenimiento de la seguridad en todas las fases de la cadena alimentaria posteriores a la producción primaria, mediante procedimientos de coordinación, seguimiento y, cuando proceda, de evaluación de actuaciones y formulación de propuestas.
5. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición integrará y desempeñará, en el marco competencial de la Administración General del Estado, todas las funciones relacionadas con la protección de la salud y la seguridad de los consumidores, a excepción de aquellas atribuidas a otros organismos del Estado con los que se mantendrá una coordinación permanente.
6. Asimismo, la Agencia asumirá la gestión del Centro Europeo del Consumidor en España, integrado en la ECC-Net de la Unión Europea.
Se modifica el apartado 2.i) por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11841#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/01/17/19#art-4