Art. 38
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 38

57 / 69
En vigor desde 4 feb 2014
La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en su condición de autoridad sanitaria y de consumo, podrá recabar, en el ejercicio de sus funciones, la cooperación de otras autoridades y poderes públicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/01/17/19#art-38