Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 35
54 / 69En vigor desde 4 feb 2014
1. El Director Ejecutivo, con la colaboración de los restantes órganos de la Agencia y sus unidades básicas, coordinará la elaboración del procedimiento general de actuación en situaciones de crisis y emergencia, así como de un procedimiento general de comunicación de riesgos, que se elevarán al Consejo de Dirección a efectos de su aprobación por su Presidente.
2. Los Comités de crisis llevarán a cabo su función de acuerdo con un plan específico expresamente diseñado para cada episodio. Dichos planes específicos incluirán pautas específicas de comunicación de riesgos y se ajustarán, en todo caso, a las directrices contenidas en el procedimiento general de actuación en situaciones de crisis y emergencia, que se referirán a los mecanismos adicionales de coordinación intersectorial e interterritorial a activar, al inventario de recursos disponibles para evaluación del riesgo y control del peligro y a la coordinación y adecuación de la comunicación de riesgos.
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Proeli/es/rd/2014/01/17/19#art-35