Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 34
53 / 69En vigor desde 4 feb 2014
1. Corresponde al Presidente de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición valorar y decidir la necesidad y oportunidad de constituir Comités de crisis y emergencias ante incidencias que precisen de tal consideración, informando de ello al Consejo de Dirección y a los restantes órganos de la Agencia.
2. La composición de dichos Comités de crisis será específicamente decidida por el Presidente para cada episodio de esta naturaleza, integrando a los miembros de los órganos de la Agencia que mejor proceda en función de la materia de que se trate. El Director Ejecutivo, así como el titular del puesto de trabajo o de la Unidad a la que, en su caso, corresponda la Comunicación y Coordinación Institucional, deberán formar parte en todo caso de la composición de estos Comités. Podrán formar parte de los Comités específicos de crisis expertos ajenos a los órganos y estructura de la Agencia. Dichos expertos deberán atenerse en todo caso a lo dispuesto en los artículos 29 y 40 en materia de confidencialidad de la información.
3. Los componentes de los Comités de crisis canalizarán toda relación institucional derivada de su pertenencia a los mismos a través del Presidente de la Agencia. Se abstendrán de llevar a cabo actividades de comunicación de riesgos, así como cualquier tipo de manifestaciones o declaraciones en relación con su actividad, sin la expresa autorización del Presidente.
4. Corresponderá igualmente al Presidente de la Agencia la decisión de desactivar los Comités de crisis, informando de ello al Consejo de Dirección y a los restantes órganos de la Agencia.
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Proeli/es/rd/2014/01/17/19#art-34