Art. 32
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 32

51 / 69
En vigor desde 4 feb 2014
1. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición coordinará, de forma centralizada y en estrecha relación con las autoridades territoriales competentes, un Sistema de Intercambio Rápido de Información o Red de Alerta Alimentaria, a través de la cual se difundirá cualquier información que pueda comprometer de forma grave y potencialmente inmediata la salud de los consumidores. 2. Dicho Sistema, de carácter nacional y único, funcionará conforme a criterios de urgencia, selectividad y, cuando así se requiera, confidencialidad en la transmisión de la información, sin perjuicio de los requisitos de orden funcional recogidos en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, y en los instrumentos de aplicación de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos, incorporada al ordenamiento interno mediante el mencionado Real Decreto. 3. La Agencia actuará como centro coordinador de ámbito nacional de la Red de Puntos de Contacto para Alertas Alimentarias, que podrá ser modificada por acuerdo del Consejo de Dirección. 4. La Agencia actuará igualmente como punto de contacto de España en el Sistema RASFF (Sistema Comunitario de alerta Rápida para alimentos y piensos) y el sistema internacional INFOSAN, constituyendo un nexo de intercambio de información entre las autoridades nacionales, la Comisión Europea y los Estados miembros. Dicha condición se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1471/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece y regula la red de alerta para los piensos. 5. Corresponde a la Agencia, a través de su Director Ejecutivo, desencadenar la puesta en marcha de la Red de Alerta Alimentaria nacional, sea a iniciativa propia, a instancias de las autoridades autonómicas competentes o de la Comisión Europea. 6. El Director Ejecutivo informará al Presidente de la Agencia acerca de aquellos expedientes de alerta que, en función de su potencial gravedad, deban ponerse en conocimiento del Consejo de Dirección del citado organismo. Dicho proceder se llevará a cabo sistemáticamente en situaciones de crisis o emergencia alimentaria. 7. En aplicación del principio de transparencia, la Agencia informará a los consumidores de los riesgos de aquellos alimentos incluidos en este sistema que sean susceptibles de difusión. 8. La Agencia velará por el mantenimiento de la coordinación adecuada con otros sistemas o redes de intercambio rápido de información que puedan afectar a la seguridad alimentaria. 9. Con periodicidad anual se elaborará una memoria de funcionamiento de la Red de Alerta Alimentaria, que se anexará a la memoria anual de actividades de la Agencia. En el documento que se incorpore a la misma se omitirán aquellos datos relativos a empresas o particulares que no puedan hacerse públicos en razón de la confidencialidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/01/17/19#art-32