Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
22 / 69En vigor desde 4 feb 2014
A la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en el presente estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/01/17/19#art-3-1